Advertimos que estos hechos podrían configurar un patrón de criminalización de la pobreza, al utilizar el sistema penal para presionar, intimidar y desplazar a familias en situación de vulnerabilidad, lo cual contraviene los principios de proporcionalidad, mínima intervención penal y justicia social. El Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno, tiene la obligación constitucional e internacional de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos, conforme al artículo 1 constitucional, así como a los tratados internacionales ratificados por México. En este sentido, Ferrocarriles del Istmo de Tehuantepec (FIT), Secretaria de Comunicaciones Infraestructura y Transporte (SCIT) y las autoridades federales involucradas tienen la responsabilidad directa de garantizar que cualquier acción relacionada con el derecho de vía ferroviaria se realice sin recurrir a la criminalización, priorizando mecanismos administrativos, diálogo social, mediación y soluciones integrales. Asimismo, recordamos que los desalojos forzosos sin garantías procesales, sin consulta previa, sin alternativas de reubicación digna y sin reparación del daño constituyen violaciones graves a derechos humanos, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos hechos se inscriben en un contexto más amplio de implementación de megaproyectos federales, en el cual diversas comunidades han denunciado la falta de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, así como riesgos de despojo territorial, desplazamiento forzado, ruptura del tejido comunitario y afectaciones a medios de vida. Recordamos que la consulta previa es un derecho vinculante, reconocido por el Convenio 169 de la OIT, la Constitución mexicana y la jurisprudencia interamericana, por lo que ningún proyecto de infraestructura puede imponerse mediante la coerción penal. Ante la gravedad de los hechos, exigimos: 1. El cese inmediato de la criminalización y persecución penal contra las familias de Arriaga y Pijijiapan. 2. La revisión exhaustiva y eventual desestimación de las denuncias penales por parte de la Fiscalía General de la República, al tratarse de un conflicto de carácter social, administrativo y territorial. 3. La garantía plena del debido proceso, la presunción de inocencia y la integridad personal de las personas denunciadas.

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