Tonalá, Chiapas, a 28 de enero de 2026
Boletín de Denuncia Pública No. 01-2026
Criminalización de familias en Arriaga y Pijijiapan
por parte de Ferrocarriles del Istmo de Tehuantepec
y el Corredor Interoceánico
El Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C. manifiesta su enérgica condena y
profunda preocupación ante la denuncia penal interpuesta por Ferrocarriles del Istmo
de Tehuantepec (FIT) y la Secretaría de Comunicaciones, Infraestructura y Transporte
(SCIT) en contra de familias de los municipios de Arriaga y Pijijiapan, Chiapas, por el
presunto delito de invasión de bienes nacionales, tipificado en el artículo 150 de la Ley de
Bienes Nacionales.
La denuncia fue presentada ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra tres
mujeres del municipio de Pijijiapan, así como cuatro mujeres y un hombre del
municipio de Arriaga, con el objetivo de exigir la entrega del derecho de vía ferroviaria,
lo que constituye un acto de criminalización contra población civil en situación de
vulnerabilidad, particularmente mujeres, en el contexto de la implementación del
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT).
Denunciamos que el uso del derecho penal como herramienta para resolver conflictos
territoriales, sociales o administrativos representa una medida extrema,
desproporcionada y contraria a los principios del Estado de Derecho, pudiendo derivar
en violaciones graves a derechos humanos, incluyendo:
•
•
•
•
•
•
El derecho al debido proceso legal (artículos 14, 16 y 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos).
El derecho a la presunción de inocencia (artículo 20 constitucional).
El derecho a la vivienda adecuada (artículo 4 constitucional y artículo 11 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
El derecho a la propiedad, posesión y seguridad jurídica (artículos 14, 16 y 27
constitucionales).
El derecho a no ser objeto de hostigamiento, intimidación ni persecución
arbitraria (artículos 1 y 22 constitucionales).
El derecho a la igualdad y no discriminación, particularmente por razón de
género y condición socioeconómica (artículo 1 constitucional y Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW).