Tonalá, Chiapas, a 28 de enero de 2026 Boletín de Denuncia Pública No. 01-2026 Criminalización de familias en Arriaga y Pijijiapan por parte de Ferrocarriles del Istmo de Tehuantepec y el Corredor Interoceánico El Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C. manifiesta su enérgica condena y profunda preocupación ante la denuncia penal interpuesta por Ferrocarriles del Istmo de Tehuantepec (FIT) y la Secretaría de Comunicaciones, Infraestructura y Transporte (SCIT) en contra de familias de los municipios de Arriaga y Pijijiapan, Chiapas, por el presunto delito de invasión de bienes nacionales, tipificado en el artículo 150 de la Ley de Bienes Nacionales. La denuncia fue presentada ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra tres mujeres del municipio de Pijijiapan, así como cuatro mujeres y un hombre del municipio de Arriaga, con el objetivo de exigir la entrega del derecho de vía ferroviaria, lo que constituye un acto de criminalización contra población civil en situación de vulnerabilidad, particularmente mujeres, en el contexto de la implementación del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT). Denunciamos que el uso del derecho penal como herramienta para resolver conflictos territoriales, sociales o administrativos representa una medida extrema, desproporcionada y contraria a los principios del Estado de Derecho, pudiendo derivar en violaciones graves a derechos humanos, incluyendo: • • • • • • El derecho al debido proceso legal (artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). El derecho a la presunción de inocencia (artículo 20 constitucional). El derecho a la vivienda adecuada (artículo 4 constitucional y artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). El derecho a la propiedad, posesión y seguridad jurídica (artículos 14, 16 y 27 constitucionales). El derecho a no ser objeto de hostigamiento, intimidación ni persecución arbitraria (artículos 1 y 22 constitucionales). El derecho a la igualdad y no discriminación, particularmente por razón de género y condición socioeconómica (artículo 1 constitucional y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW).

Seleccionar párrafo de destino3